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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 177
SUBSECRETARIOS DE ESTADO. PUEDEN REPRESENTAR AL EJECUTIVO FEDERAL EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 177
Es cierto que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, es facultad expresa de los secretarios de Estado representar al presidente de la República, pero de ello no debe concluirse que los subsecretarios carecen de facultades para representar al presidente de la República, en virtud de que en determinadas circunstancias, en ausencia del titular de la secretaría y con la debida fundamentación legal reglamentaria, podrían representar al titular del Ejecutivo Federal.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 3664/68. Fábrica de Hilados y Tejidos Puente Sierra, S.A. 14 de marzo de 1978. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.