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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 180
TELEFONOS. IMPUESTO SOBRE INGRESOS POR SERVICIOS TELEFONICOS. NO ES CONFISCATORIO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 180
Por confiscación, jurídicamente, ha de entenderse la aplicación en favor del fisco, de la totalidad o de la mayor parte de los bienes de un particular determinado, y la Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos no viola el artículo 22 de la Constitución Federal de la República, porque no contiene ninguna disposición que establezca la aplicación de bienes del usuario del servicio, en favor del fisco, por no cubrir el impuesto que la misma ley establece y reglamenta, ni el impuesto mismo afecta la totalidad o la mayor parte de los bienes del usuario, ya que quien utiliza voluntariamente el servicio, es porque está en condiciones de pagarlo.
Precedentes
Amparo en revisión 2906/74. Salvador. D. Zamudio Salas. 14 de febrero de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 79, página 26. Amparo en revisión 5235/74. Enrique Martínez del Sobral. 22 de julio de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota:
En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SERVICIOS TELEFONICOS. LA LEY DEL IMPUESTO POR, NO ES CONFISCATORIA.".
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TELEFONOS. EL IMPUESTO A LAS EMPRESAS TELEFONICAS NO ES CONFISCATORIO.".