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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 181
TELEFONOS, IMPUESTOS POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE. CONSENTIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 181
Si el quejoso ha venido cubriendo el impuesto respectivo por el servicio telefónico, ello no significa necesariamente que haya consentido la nueva tasa de dicho impuesto, si es la que reclama en su demanda de garantías por estimarla inconstitucional, ya que, tratándose de leyes fiscales, debe precisarse la distinción entre el consentimiento de la ley en general y el consentimiento de determinada tasa del impuesto establecido por ella. Y si de autos no consta que el quejoso haya cubierto el gravamen conforme a la nueva tasa que impugna de inconstitucional, no puede considerarse que haya de su parte consentimiento del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 2906/74. Salvador D. Zamudio Salas. 14 de febrero de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE LOS.".