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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 15
AGRARIO. AMPARO EN LA MATERIA. REFORMAS A LA LEY POR DECRETO DE 1976, PARA ESTRUCTURARLO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 15
Por decreto de 28 de junio de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, en vigor a los 15 días de su publicación, o sea el 14 de julio de 1976, se reformó y adicionó la Ley de Amparo, con el propósito fundamental de agrupar el contenido de la Ley de Amparo en dos libros; en el primero, para comprender el amparo en general, en los títulos y capítulos vigentes, con algunas reformas consecuentes; y, en el segundo libro, estructurar todas las disposiciones relativas al amparo en materia agraria, que se contenían en la ley, adminiculándolas con disposiciones inspiradas en la jurisprudencia de este Máximo Tribunal; es decir, las modificaciones tienen la idea formal de que el régimen tutelar de los derechos de la clase campesina esté contenida en un solo libro. Tales reformas, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero transitorio del decreto citado, deberán aplicarse a los amparos agrarios en trámite al entrar en vigor, en virtud del mandato legal que se menciona y porque el espíritu de la reforma es el de que los juicios de amparo en materia agraria, se resuelven en definitiva contando con todos los elementos necesarios para conocer la verdad de los hechos y estar en posibilidad de satisfacer la garantía contenida en el artículo 212 de la Ley de Amparo, de tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios.
Precedentes
Amparo en revisión 1043/67. Pablo Quiroga y coagraviados. 2 de agosto de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REFORMAS A LA LEY DE AMPARO POR DECRETO DE 1976, PARA ESTRUCTURAR EL AMPARO AGRARIO.".