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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 16
AGRARIO. BIENES COMUNALES. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACION Y TITULACION. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 16
La sola iniciación del procedimiento de confirmación y titulación de bienes comunales, sin la determinación de actos concretos ya existentes de ese procedimiento que perjudiquen las propiedades a copropiedades de la comunidad quejosa, no puede afectar el interés jurídico de ésta, tanto más que se ignora lo que en definitiva habrá de resolverse en dicho procedimiento, es decir, en realidad no se sabe si la resolución que en definitiva se pronuncie será adversa a los intereses de los quejosos, porque afecte sus propiedades (en aquellos casos en que ya hubo división de bienes) o sus copropiedades. La improcedencia, en el caso, no sólo cabe fundarla en la fracción II del artículo 114, en relación con lo que dispone la fracción XVIII del artículo 73, ambos dispositivos de la Ley de Amparo, sino igualmente en lo previsto por la fracción V del artículo 73 de la propia ley, con la consecuencia de que el sobreseimiento decretado de todas maneras se justifica conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo en revisión 145/76. Comunidad de Benavides Grande y Benavides Olivares. 26 de julio de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.