Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232691
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 20
AGRARIO. DESISTIMIENTO DEL AMPARO. DEBE ACORDARSE EXPRESAMENTE POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMISARIADO EJIDAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 20
El artículo 231 de las nuevas reformas a la Ley de Amparo, expedidas por decreto de dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial de veintiocho de junio de ese año, estatuye: "En los juicios de amparo promovidos por las entidades o individuos que especifica el artículo 212, o en que los mismos sean terceros perjudicados, se observarán las siguientes reglas: I. No procederá el desistimiento de dichas entidades o individuos, salvo que sea acordado expresamente por la asamblea general"; por lo que aun cuando el escrito de desistimiento esté firmado por el presidente del Comisariado Ejidal quejoso, y ratificado por él, no procede el desistimiento, por no reunir el requisito exigido por la ley en consulta, si no fue acordado expresamente por la Asamblea General del Comisariado Ejidal quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 2534/70. Comisariado Ejidal "20 de Noviembre" Ahome, Sinaloa. 4 de octubre de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Nila Andrade.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DESISTIMIENTO. DEBE ACORDARSE EXPRESAMENTE POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMISARIADO EJIDAL.".