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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 30
AGRARIO. JUICIO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE DIRIMEN CONFLICTOS DE LIMITES ENTRE TERRENOS DE COMUNIDAD O ENTRE LOS DE COMUNIDADES Y EJIDOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 30
La lectura de los artículos 27, fracción VII, párrafo segundo, de la Constitución Federal y 367, 379 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, permite ver que el juicio de inconformidad está instituido por dichos cuerpos de leyes con respecto a resoluciones presidenciales que dirimen conflicto de límites entre terrenos de comunidades, o entre los de comunidades y ejidos. Por tanto, si la resolución presidencial impugnada no es sobre conflicto de límites en los términos referidos, es improcedente el juicio de inconformidad y debe desecharse la demanda con fundamento en los citados preceptos, en relación con la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Juicio de inconformidad 1/77. Comunidad Indígena "Ranchito de Gámez", Municipio de Sinaloa de Leyva, Estado de Sinaloa. 11 de octubre de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 3, página 8, bajo el rubro "AGRARIO. JUICIO DE INCONFORMIDAD. IMPROCEDENCIA.".
Nota:
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE INCONFORMIDAD, CASO DE IMPROCEDENCIA.".
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE DIRIMEN CONFLICTOS DE LIMITES ENTRE TERRENOS DE COMUNIDADES O ENTRE LOS DE COMUNIDADES Y EJIDOS.".