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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 31
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 31
Si el núcleo de población quejoso reclama una fracción de tierras que considera que integra el área que le fue dotada por resolución presidencial y entre las diversas pruebas allegadas al juicio fue omitida la pericial que, por su propia naturaleza, constituye la idónea para dilucidar la cuestión esencial planteada en la litis, el Juez de Distrito estuvo obligado a acordar su desahogo de oficio, supliendo la queja deficiente conforme a lo prevenido por los artículos 2o., párrafo tercero, 76, último párrafo, y 78, parte final, de la Ley de Amparo; y como su omisión es violatoria de las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo en materia agraria, procede, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la invocada ley, revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 2400/59. Pueblo de Santa Cruz Meyehualco, Ixtapalapa, D.F. 2 de agosto de 1977. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.