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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 37
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 37
Si las autoridades responsables, al rendir informe justificado, no expresan las fechas en que se dictaron las resoluciones agrarias que amparan los derechos de los ejidos quejosos, la forma y términos en que se ejecutaron, así como los actos por virtud de los cuales hubiesen adquirido sus derechos (artículo 223, fracción IV, antes 149, última parte, de la Ley de Amparo); si dichas autoridades se abstienen de acompañar a sus informes copias certificadas de las resoluciones agrarias a que se refiere el juicio, de las actas de posesión y de los planos de ejecución de esas diligencias, de los censos agrarios, de los certificados de derechos agrarios, de los títulos de parcela y de las demás constancias necesarias para determinar con precisión los derechos agrarios de los ejidos; si por su parte el Juez de Distrito no recaba de oficio las pruebas que pudieran beneficiar a los ejidos, ni acuerda las diligencias necesarias para precisar los derechos agrarios de los quejosos, lo anterior conduce a que ante la deficiencia, de los informes e insuficiencia de las pruebas, no se esté en aptitud de resolver sobre la constitucionalidad de los actos reclamados, tal como quedaron probados, aun cuando fuesen distintos de los invocados en la demanda, por lo que no se cuenta con los elementos necesarios para conocer la verdad de los hechos y satisfacer la garantía contenida en el artículo 212 de la Ley de Amparo, de tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros en sus derechos agrarios, ante lo cual debe reponerse el procedimiento para que el Juez de Distrito observe las reglas que para los juicios de amparo en materia agraria consigna el libro segundo de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1043/67. Pablo Quiroga y coagraviados. 2 de agosto de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.