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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 38
AGRAVIO INCONDUCENTE EN CASO DE ACUMULACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 38
Cuando la revisión interpuesta en contra de una sentencia dictada en juicios de amparo acumulados, se refiere a uno de ellos y en los agravios se controvierte la consideración del Juez de Distrito que le sirvió de fundamento para resolver en cuanto a otro de los juicios acumulados, es decir, a un amparo diverso del que es materia de la revisión, es obvio que el agravio resulta inconducente porque si bien es cierto combate una parte de la sentencia, también lo es que esta parte no le ocasiona perjuicio al recurrente, en virtud de que se refiere a un juicio acumulado respecto del cual no se abrió la segunda instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 2523/51. González y Compañía, S. en N.C. y otros (acumulados). 30 de agosto de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIO INCONDUCENTE.".