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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 65
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES LOS DIAS 1o. Y 2 DE NOVIEMBRE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 65
Debe conceptuarse como hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria atento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Amparo, que es tradicional que durante los días 1o. y 2 de noviembre de cada año se suspenden las labores en el Poder Judicial Federal y que el Tribunal Pleno acuerda esta suspensión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en tal virtud, si no es exacto que siempre se dejan guardias en la Oficialía de Partes para recibir los escritos respectivos; si no obra prueba alguna de que en esos días hubiesen existido guardias; si en la sentencia recurrida no se hace consideración alguna sobre el particular, pero se incluyen esos días en el cómputo de 15 para examinar la oportunidad de la demandada de amparo, de estimarse, por lo antes precisado, que en todo caso se está ante una circunstancia de duda, respecto de si hubo o no suspensión de labores en esos días o en su caso si existieron guardias en la Oficialía de Partes, debiendo estar en tales condiciones a lo más favorable al quejoso, para no implicar una denegación de justicia y, por lo tanto, descontar los días citados del cómputo del término para presentar la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2523/51. González y Compañía, S. en N.C. y otros (acumulados). 30 de agosto de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.