Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232698
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 75
AUDIENCIA, GARANTIA DE. INTERES PUBLICO. NO AUTORIZA SU INCUMPLIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 75
Que una ley sea de interés público por la materia que reglamente, no implica que constitucionalmente se autorice al no cumplimiento de la garantía de audiencia, puesto que la mayoría de las leyes pueden ser consideradas de interés público, así las penales, las administrativas, las impositivas, etcétera. La limitación de la garantía de audiencia en tal sentido no se encuentra permitida constitucionalmente, ni tampoco la Suprema Corte de Justicia así lo ha interpretado.
Precedentes
Amparo en revisión 5847/76. Eduardo Roberto Cásares G. Cantón y otros. 22 de noviembre de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.