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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 87
BEBIDAS ALCOHOLICAS, ENAJENACION AL COPEO DE. EL ARTICULO 20 DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 87
El artículo 17, fracción III, inciso b), de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece una reducción del 50% sobre los ingresos totales percibidos por la prestación de servicios en restaurantes, cafés, fondas y loncherías; en cambio, el artículo 20 de la referida ley estatuye que cuando en un mismo establecimiento se enajena al copeo bebidas alcohólicas y además otros artículos, se presten servicios, incluido el de restaurante o se dé hospedaje, el impuesto se causará sobre los ingresos totales por dichos conceptos sin deducción alguna; o sea, diferencia el servicio de restaurante prestado en forma independiente al efectuado en locales que también tengan servicio de hotel. Esta distinción en el precepto impugnado es clara falta de equidad. Así es; la fuente de ingresos que se está gravando es la misma, ya que un restaurante es el mismo sujeto del impuesto sea que forme parte de un hotel o que se establezca con independencia de éste; cuando un restaurante está ubicado dentro de un hotel y en la negociación se preste otro tipo de servicio, no por ello pierde su característica esencial que es la de proporcionar alimentos al público, y los impuestos que se paguen por ese concepto corresponderán exclusivamente a los relativos a su giro comercial y, lógicamente, los servicios de hospedaje y demás cubrirán los impuestos correspondientes por esos conceptos, con arreglo a lo que dispongan las leyes de la materia. Congruentemente con lo anterior, no puede decirse que la capacidad económica de los negocios de restaurante, con servicio de hospedaje, sea distinta a los de los que alude el artículo 17, fracción III, inciso a), de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, y que por ello debe conceptuarse al artículo 20 de la misma como observador del requisito de equidad que estatuye el artículo 31, fracción IV, constitucional, ya que no contiene tratamiento igual a los restauranteros cualquiera que sea la forma de funcionamiento, ya sea como negocio autónomo y ubicación independiente, o como parte de una negociación con servicio de hotel, con ubicación dentro de éste.
Precedentes
Amparo en revisión 6126/64. Turismo Internacional, S.A. y coagraviados (acumulados). 6 de septiembre de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.