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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 115
CADUCIDAD. CONSTANCIAS NO FIRMADAS. NO LA INTERRUMPEN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 115
La caducidad opera como sanción a la inactividad de la parte que interpuso el recurso, considerando que la misma ha dejado de tener interés en que se pronuncie la resolución que revoque o modifique la resolución impugnada. Cabe considerar, además, que la constancia siguiente: "Por acuerdo de la Presidencia se agrega a su expediente. Conste"; seguida de la fecha, constancia no firmada por el presidente de este Alto Tribunal, no constituye un acto procesal susceptible de interrumpir la caducidad, entendiéndose por tal aquél que crea, modifica o extingue derechos procesales de las partes.
Precedentes
Amparo en revisión 2428/76. Francisco Vizcaíno Cervantes y coagraviados. 11 de octubre de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.