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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 118
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LA REVISION EN CASO DE RETURNO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 118
No es óbice para declarar la caducidad de la instancia en la revisión la circunstancia de que se haya returnado el expediente respectivo al Ministro ponente, cuando la caducidad ya había operado con antelación a la fecha en que se returnó el negocio.
Precedentes
Amparo en revisión 4299/75. Gas Uribe, S.A. 2 de agosto de 1977. Unanimidad de quince votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.