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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 122
CONGRESO LOCAL DEL ESTADO DE YUCATAN. SU PRESIDENTE Y SECRETARIO TIENEN LA REPRESENTACION LEGAL DEL MISMO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 122
El Congreso del Estado y la Diputación Permanente del Estado de Yucatán tienen como representantes legales a su presidente y secretario, y no necesariamente tienen que acudir al juicio de amparo todos los miembros de la Diputación Permanente, como tampoco se exige que acudan todos los miembros del Congreso Local cuando se encuentra en sesiones. No se viola el artículo 19 de la Ley de Amparo porque las autoridades por medio de las cuales el Congreso Local actúa en los juicios de garantías sean el presidente y el secretario. No se está, pues, en el caso de la representación prohibida por el artículo 19 de la Ley de Amparo, sino de una representación normal, porque es la única manera en que el legislador puede interponer recurso de revisión. En efecto, el artículo 19 prohíbe la representación convencional, mas no la representación legal.
Precedentes
Amparo en revisión 5847/76. Eduardo Roberto Cásares G. Cantón y otros. 22 de noviembre de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.