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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 148
COOPERACION. DERECHOS POR ALINEAMIENTO, DESLINDE, MEDICION, LEVANTAMIENTO Y PLANIFICACION. EL DECRETO 416 DEL CONGRESO DE COAHUILA, NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 148
Del texto de los tres únicos preceptos del Decreto Número 416 expedido por el Congreso del Estado de Coahuila con fecha 14 de septiembre de 1949, que fue publicado en el Periódico Oficial de aquel Estado del 1o. de octubre de ese año citado y que entró en vigor 3 días después de dicha publicación, se advierte que si bien en ellos se establece un derecho por alineamiento, deslinde, medición, levantamiento y planificación de las zonas urbanas de la ciudad de Piedras Negras y Villa de Fuente, Estado de Coahuila, y se señalan como causantes del mismo al propietario o poseedor a título de dueño o por cualquier concepto, de predios ubicados en dichas zonas, no por ello puede considerarse que sus disposiciones sean obligatorias desde el momento mismo de la iniciación de su vigencia, o sea, que no requieran de una acto posterior de autoridad para que los particulares estén obligados a acatarlas, puesto que basta tener en cuenta que el artículo 3o. dispone que "el primer pago -del derecho que se establece- se hará dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de los trabajos que se efectúen por manzanas", para concluir que para que los particulares propietarios o poseedores de predios en las zonas mencionadas estén obligados al pago de la contribución que dichas disposiciones establecen, es necesario que previamente las autoridades competentes realicen los trabajos de alineamiento, deslinde, medición, levantamiento y planificación de las zonas urbanas mencionadas, por ser ese el momento en que se presta el referido servicio. Consecuentemente, de lo antes expuesto se concluye que las disposiciones del decreto impugnado requieren de la realización de un acto posterior de autoridad para que el particular esté obligado a su cumplimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 3156/53. Miguel González Rivas. 4 de octubre de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.