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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 155
GASOLINA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE. SU ARTICULO 21 NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 155
El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina no es autoaplicativo, ni podría llegar a aplicarse a los particulares, puesto que su contenido va dirigido a los Estados, en forma de una autorización condicionada y limitativa para establecer el gravamen relativo; así, las características del tributo serán incorporadas a las leyes tributarias de los Estados, y a los gobernados se les aplicarán solamente las leyes locales. Al reclamar las quejosas la ley federal y la ley local, cuando sólo se aplicó esta última, se podría suponer que el precepto de la ley local se deriva de la ley federal, lo cual no es exacto, ya que el Código Fiscal del Estado de Chihuahua tiene su origen exclusivamente en las facultades emanadas de la Constitución del Estado y de la autonomía del mismo. Por lo anterior, si no se aplicó a las quejosas el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, sino únicamente los artículos de la ley local, procede sobreseer el juicio de amparo única y exclusivamente por lo que ve a la promulgación, refrendo, aplicación y cumplimiento del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2223/76. Gas Comercial de Delicias, S.A. y otros. 12 de julio de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 64, página 49. Amparo en revisión 1025/48. Gas del Pacífico, S.A. y coagraviados. 2 de abril de 1974. Mayoría de doce votos. Disidentes: David Franco Rodríguez, Ezequiel Burguete Farrera, Abel Huitrón y Aguado, Rafael Rojina Villegas, Antonio Rocha Cordero, Enrique Martínez Ulloa, J. Ramón Palacios Vargas, Jorge Saracho Alvarez y Pedro Guerrero Martínez. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 35, página 43. Amparo en revisión 1266/70. Surti-gas, S.A. 30 de noviembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Volumen 35, página 43, la tesis aparece bajo el rubro "GASOLINA, EL GRAVAMEN SOBRE, QUE IMPONE EL ARTICULO 95 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA, NO SE DERIVA DE NINGUN PRECEPTO DE LA LEY FEDERAL.".