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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232710
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 155

GASOLINA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE. SU ARTICULO 21 NO ES AUTOAPLICATIVO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 155

Precedentes

Amparo en revisión 2223/76. Gas Comercial de Delicias, S.A. y otros. 12 de julio de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 64, página 49. Amparo en revisión 1025/48. Gas del Pacífico, S.A. y coagraviados. 2 de abril de 1974. Mayoría de doce votos. Disidentes: David Franco Rodríguez, Ezequiel Burguete Farrera, Abel Huitrón y Aguado, Rafael Rojina Villegas, Antonio Rocha Cordero, Enrique Martínez Ulloa, J. Ramón Palacios Vargas, Jorge Saracho Alvarez y Pedro Guerrero Martínez. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 35, página 43. Amparo en revisión 1266/70. Surti-gas, S.A. 30 de noviembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Volumen 35, página 43, la tesis aparece bajo el rubro "GASOLINA, EL GRAVAMEN SOBRE, QUE IMPONE EL ARTICULO 95 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA, NO SE DERIVA DE NINGUN PRECEPTO DE LA LEY FEDERAL.".
Registro digital (IUS): 232710