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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 162
INVASION DE ESFERAS. CUANDO NO SE PLANTEA EN LA DEMANDA DE GARANTIAS NO SE SURTE LA COMPETENCIA DEL PLENO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 162
Para determinar si existe planteado un problema de invasión de la esfera correspondiente a la autoridad federal, por una autoridad local, deben examinarse los términos exactos de la cuestión jurídica planteada en la demanda de amparo, y si en los conceptos de violación no se hace referencia a cuestión relacionada con alguna pretendida invasión de jurisdicciones, ni en ninguna parte de la demanda se argumenta que la autoridad responsable invadió la esfera de la autoridad federal y no se expresa, en cumplimiento de la fracción VI del artículo 116 de la Ley de Amparo, el precepto de la Constitución Federal que contenga las facultades de la Federación que se consideren vulneradas, invadidas o restringidas, jurídicamente debe concluirse que no se propone un problema de invasión de esferas y por ende no se surte la competencia del Tribunal Pleno. Consecuentemente, las argumentaciones que se hagan en la demanda de garantías, en el sentido de que se haya omitido considerar la ley local que se aplicó, ya que sí estaba garantizado el interés fiscal cuando fue declarado improcedente el recurso que se interpuso; que los artículos invocados de la Ley de Ingresos Municipales no son aplicables por ser de rango inferior a la ley federal, y que ésta no debe quedar supeditada a la ley local, son sólo problemas de legalidad, cuyo conocimiento compete a un Tribunal Colegiado.
Precedentes
Amparo en revisión 5870/74. Autobuses de Occidente, S.A. de C.V. 23 de agosto de 1977. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 86, página 30. Amparo en revisión 2704/75. José Landín Ortega. 23 de febrero de 1976. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.