Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232714
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 163
INVASION DE ESFERAS. NO EXISTE OBLIGACION DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 163
Cuando se trata de invasión de esferas, no existe obligación de acudir ante las autoridades de la entidad invasora, interponiendo recursos ordinarios, con el propósito de que se modifique o revoque el acto que invade la esfera competencial de otra entidad. La Ley de Amparo y la Constitución, únicamente otorgan el juicio de garantías para corregir una violación de esferas, por tratarse de actos de autoridad que directamente violan la Constitución, y las autoridades invasoras no tienen competencia, en estos casos, para dirimir controversias por violaciones constitucionales, siendo el Poder Judicial Federal el único órgano con facultades de resolver esas cuestiones, ya que se supone que la autoridad invasora viola disposiciones que rigen en una jurisdicción distinta a la que pertenece, y lesionan la esfera de aquella entidad, por lo que no existe razón para que en un conflicto de esa especie sea una autoridad superior de la invasora la que determine si se lesionan o no las atribuciones de una entidad no sujeta a su soberanía. Además, las fracciones XIII y XV del artículo 73 de la Ley de Amparo limitan el principio de definitividad de la sentencia a cuando se está en presencia de resoluciones judiciales y de actos de autoridades distintas a las judiciales, si existe el sistema de recursos ordinarios para combatir los actos de autoridad desarrollados dentro de la jurisdicción legal de las distintas entidades, ya sea de la Federación o de los Estados.
Precedentes
Amparo en revisión 2223/76. Gas Comercial de Delicias, S.A. y otros. 12 de julio de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 97-102, página 113. Amparo en revisión 4922/75. Comisión Federal de Electricidad. 19 de abril de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volumen 90, página 45. Amparo en revisión 8725/60. Camerino Quintanar (sucesión). 6 de junio de 1972. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Ezequiel Burguete. Ponente: Rafael Rojina Villegas.