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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 171
MONUMENTOS HISTORICOS. CONFISCACION INEXISTENTE CUANDO SE AUTORIZA LA DECLARATORIA DE QUE LO SON (LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DE MONUMENTOS HISTORICOS DEL ESTADO DE YUCATAN)
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 171
La confiscación de bienes por principio es una pena que se manifiesta en la aplicación de todos o parte de los bienes de un particular en favor del Estado. Cuando un bien es declarado monumento histórico, de acuerdo con la Ley de Protección y Conservación de Monumentos Históricos del Estado de Yucatán, no se afectan los bienes del quejoso en favor del Estado, en virtud de la comisión de un ilícito, sino simplemente se establecen limitaciones de los derechos de propiedad, pero el quejoso sigue teniendo derechos sobre el bien, incluso el de disposición.
Precedentes
Amparo en revisión 5847/76. Eduardo Roberto Cásares G. Cantón y otros. 22 de noviembre de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Agustín Pérez Carrillo.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CONFISCACION, NO EXISTE CUANDO SE AUTORIZA LA DECLARATORIA DE QUE UN BIEN ES MONUMENTO HISTORICO.".