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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 171
MONUMENTOS HISTORICOS. GARANTIA DE AUDIENCIA. SE RESPETA CUANDO SE OTORGA UN RECURSO POSTERIOR PARA IMPUGNAR LA DECLARATORIA DE QUE LO SON (LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DE MONUMENTOS HISTORICOS DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 171
No existe violación a la garantía de audiencia en la Ley de Protección y Conservación de Monumentos Históricos del Estado de Yucatán, en cuanto autoriza al gobernador de aquella entidad federativa a expedir declaratorias de que algún bien es monumento histórico, pues el artículo 4o., de la misma ley concede un recurso a los afectados con la declaratoria para que la impugnen ante la autoridad judicial. Las autoridades legislativas respetan la garantía de audiencia si establecen en las disposiciones de la ley los medios o recursos a través de los cuales el particular afectado pueda impugnar las decisiones provenientes de las autoridades aplicadoras.
Precedentes
Amparo en revisión 5847/76. Eduardo Roberto Cásares G. Cantón y otros. 22 de noviembre de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Agustín Pérez Carrillo.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA. SE RESPETA CUANDO SE OTORGA UN RECURSO POSTERIOR PARA IMPUGNAR LA DECLARATORIA DE QUE UN BIEN ES MONUMENTO HISTORICO.".