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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 173
PIEDRAS NEGRAS Y VILLA DE FUENTE, COAHUILA, EL DECRETO NUMERO 416 QUE ESTABLECE UN DERECHO POR PLANIFICACION EN LAS ZONAS URBANAS DE, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 173
Si bien es cierto que el Decreto Número 416 expedido por el Congreso del Estado de Coahuila, con fecha 14 de septiembre de 1949, que establece un derecho de alineamiento, deslinde, medición, levantamiento y planificación de 4 y 3 centavos por metro cuadrado de superficie planificada en las zonas urbanas de la ciudad de Piedras Negras y Villa de Fuente, Coahuila, señala como sujetos pasivos del derecho que crea, únicamente a los propietarios y poseedores de predios ubicados en las zonas urbanas de Piedras Negras y de Villa de Fuente, también es verdad que no por ello puede estimarse que carezca de los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad que debe contener toda norma jurídica, en tanto que no se refiere a un propietario o poseedor en particular, sino a todos aquellos que tengan predios dentro de los límites objetivos señalados por dicho decreto -Zonas Urbanas de Piedras Negras y Villa de Fuente, Coahuila-. Además, no es exacto que sus disposiciones desaparezcan después de aplicarse a un caso concreto, sino que, por el contrario, se siguen aplicando a todos los propietarios de predios ubicados en las zonas que se vayan urbanizando. Finalmente, la circunstancia de que una vez planificadas todas las zonas de las ciudades mencionadas no tenga aplicación dicho decreto, no es más que la consecuencia lógica de su naturaleza misma, que por ningún concepto lo convierte en privativo.
Precedentes
Amparo en revisión 3156/53. Miguel González Rivas. 4 de octubre de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.