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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232724
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 195

PRUEBAS, OBJECION DE LAS, DENTRO DEL JUICIO DE GARANTIAS. ES UNA MATERIA A LA QUE NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTICULO 205 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 195

Precedentes

Amparo en revisión 6699/65. Miguel Olivo Padilla. 12 de febrero de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Primera Parte, página 175, tesis de rubro "PRUEBAS, OBJECION DE LAS, DENTRO DEL JUICIO DE GARANTIAS. ES UNA MATERIA A LA QUE NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTICULO 205 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".
Registro digital (IUS): 232724