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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 195
PRUEBAS, OBJECION DE LAS, DENTRO DEL JUICIO DE GARANTIAS. ES UNA MATERIA A LA QUE NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTICULO 205 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 195
El recurso de revisión no es el momento procesal oportuno para impugnar de falso un documento, sino durante el procedimiento ante el Juez de Distrito, y específicamente en la audiencia constitucional, según lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley de Amparo. En efecto, conforme al precepto citado, si al presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetara de falso, el Juez suspenderá la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes; en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento. En consecuencia, el quejoso tiene oportunidad de impugnar de falso el documento e incluso de ofrecer las pruebas tendientes a demostrar la falsedad alegada; pero como si no lo hace en su oportunidad, ello impide analizar, por parte de este Tribunal Pleno, el aspecto de la falsedad o certeza de los datos que contienen las constancias enviadas por la responsable, máxime que el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo impone la obligación al tribunal que conoce de la revisión, de tomar en cuenta tan sólo las pruebas que se hubieren rendido ante el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 6699/65. Miguel Olivo Padilla. 12 de febrero de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Primera Parte, página 175, tesis de rubro "PRUEBAS, OBJECION DE LAS, DENTRO DEL JUICIO DE GARANTIAS. ES UNA MATERIA A LA QUE NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTICULO 205 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".