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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232726
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 201
LEYES DE EMERGENCIA. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNARLAS.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 201
Cuando el quejoso reclama la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia expedidas por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de facultades extraordinarias que le otorgó mediante decreto el Congreso de la Unión, si esas leyes posteriormente son incorporadas a la legislación ordinaria en virtud del decreto que levantó la suspensión de garantías, ratificó y declaró vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo durante el período de emergencia en materia hacendaria; si por otra parte el acto de aplicación es posterior a este último decreto que al ratificar las leyes de emergencia las incorporó a la legislación ordinaria, resulta claro que no son las multicitadas leyes de emergencia las que se aplican al quejoso, sino la legislación ordinaria, por lo que aquéllas no afectan su interés jurídico y el amparo es improcedente en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo y procede sobreseerlo con fundamento en la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 103-108, página 191. Amparo en revisión 8817/49. Compañía Ferretera Bigler, S.A. y coagraviados. 19 de julio de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volúmenes 103-108, página 191. Amparo en revisión 3188/49. San Francisco Mines of México, Limited. 18 de junio de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volúmenes 103-108, página 191. Amparo en revisión 7967/47. The City Ice & Fuel Co., Jack B. Martin, William A. Schmid, Richard C. Muckerman, Fred F. Rhode y Charles Aron. 20 de agosto de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 103-108, página 191. Amparo en revisión 2223/50. Juan Pastrana Palma y Albino Manzanilla Arce, como socios de Autos Elegantes, S. de R.L. 1o. de marzo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volúmenes 103-108, página 168. Amparo en revisión 2523/51.González y Compañía S. en N.C. y coagraviados. 30 de agosto de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.