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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232728
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 203
LEYES, REVOCACION DEL ACTO DE APLICACION EN AMPARO CONTRA.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 203
Cuando la autoridad ejecutora que realizó el acto de aplicación, lo revoca en todas y cada una de sus partes, es evidente que cesan los efectos del acto reclamado y se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo. Por otra parte, aun cuando subsisten los preceptos legales impugnados de inconstitucionalidad, porque la revocación del acto de aplicación no puede legalmente dejarlos sin efecto, esa subsistencia no ocasiona perjuicio a la parte quejosa, por no existir acto de aplicación, y en tal virtud se surte la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo. Consecuentemente, al operar las causas de improcedencia citadas, el juicio de amparo debe sobreseerse con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 103-108, página 193. Amparo en revisión 1837/76. Pilar Galindo de Otegui. 25 de enero de 1977. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.
Volúmenes 103-108, página 193. Amparo en revisión 464/76. Sebastián Bautista Mariscal. 8 de marzo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.
Volúmenes 103-108, página 193. Amparo en revisión 3614/76. Aurea Folla de Vila. 19 de abril de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.
Volúmenes 103-108, página 193. Amparo en revisión 4094/76. Eva Ana María Mendoza de Ortiz. 19 de abril de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.
Volúmenes 103-108, página 169. Amparo en revisión 5489/76. María de los Angeles M. Fentón. 4 de octubre de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "REVOCACION DEL ACTO DE APLICACION EN AMPARO CONTRA LEYES.".