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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO, NEGATIVA DEL. CUANDO QUEDA DESVIRTUADA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 11
Si la autoridad ejecutora responsable, niega los actos que se le reclaman y consta en autos el oficio de que el Juez de la causa, autoridad ordenadora señalada como responsable en el amparo, lo envió a la ejecutora y mediante él le ordena lleve a cabo aquellos autos, así como la diligencia actuarial de la que se advierte que sí fueron realizados, la circunstancia de que no se haya cumplimentado el acuerdo judicial en la fecha en que se llevó a cabo la diligencia de referencia, en modo alguno significa la inexistencia de los actos que se le atribuyen, si los mismos son una consecuencia legal inmediata de los que previene el mandamiento judicial cuestionado y el efecto de los mismos depende tan sólo de que surjan o se llenen determinadas condiciones. Por lo tanto, cabe estimar que si con dichas constancias queda demostrada la existencia cierta y necesaria de los actos reclamados, queda también desvirtuada la negativa expresada por la autoridad ejecutora al rendir su informe justificado y que, por tales motivos, no es correcto sobreseer en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1964/76. Horacio Moreno Caballero. 28 de junio de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Efraín Polo Bernal.