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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 37
AGRARIO. AMPAROS PENDIENTES DE RESOLUCION. APLICACION DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DECRETO DE 28 DE JULIO DE 1976.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 37
El libro segundo de la Ley de Amparo, que estructura el régimen procesal del juicio de garantías en materia agraria, reglamentario del párrafo final de la fracción II del artículo 107 constitucional, instituido como salvaguarda de los derechos fundamentales de los ejidatarios, comuneros o núcleos de población, es extensivo aun para los amparos agrarios que se encontraran en trámite al 13 de julio de 1976, fecha en la que entró en vigor el decreto de referencia, atento lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de dicho ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo en revisión 7795/67. Jesús Gaxiola y coagraviados. 13 de enero de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AMPAROS AGRARIOS PENDIENTES DE RESOLUCION. APLICACION DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DECRETO DE 28 DE JULIO DE 1976.".