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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 39
AGRARIO. PRUEBAS, INSUFICIENCIA DE. CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE NO PROCEDE SOBRESEER EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 39
En los juicios de amparo, en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de los derechos, propiedades, posesiones, tierras y demás bienes agrarios a los grupos ejidales o comunales o a los ejidatarios o comuneros en particular, la sentencia que a ellos recaiga no puede apoyarse en la insuficiencia de los elementos de prueba y, consecuentemente, el juzgador no puede sobreseerlos por ausencia de éstos.
Precedentes
Amparo en revisión 7795/67. Jesús Gaxiola y coagraviados. 13 de enero de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS INSUFICIENCIA DE . CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE NO PROCEDE SOBRESEER EL JUICIO DE AMPARO AGRARIO.".