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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 39
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 39
Cuando los peticionarios de amparo se ostentan como ejidatarios, de oficio el juzgador debe allegarse las constancias necesarias, en observancia a lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley de Amparo, relacionado con el tercero transitorio del decreto de 28 de junio de 1976, a efecto de determinar en forma legal la personalidad de los promoventes, independientemente de que los mismos, ni en la audiencia constitucional hubieren aportado pruebas para ello; así, como para que, en uso de sus facultades legales, pueda recabar los datos necesarios que conduzcan al conocimiento exacto del problema jurídico que aquéllos plantean. Lo anterior, a fin de no dejar sin defensa a la parte que con tal carácter promueve el juicio de garantías, y en razón de ser la base fundamental del régimen procesal del amparo en materia agraria. Por lo que es procedente ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, a partir del auto de admisión de la demanda, con citación de las partes del juicio, para que el Juez de Distrito prevenga a los quejosos que acrediten tener la personalidad con que se ostentan; dicte las medidas pertinentes, recabe o se allegue los datos, las constancias y las pruebas necesarias que justifiquen dicha personalidad; aclaren su demanda respecto del acto o actos reclamados; precisen la naturaleza y los efectos de éstos, atento lo que ordenan los artículos 215, 225 y 226 de la ley en consulta, reformada y adicionada por el decreto de referencia y, previos los informes con justificación calificados que solicite, así como las constancias que requiera el delegado agrario, respecto a si está parcelado o no el ejido y de todas las que ha de menester para determinar los derechos agrarios del poblado en suplencia de la deficiente queja, dicte la sentencia que en derecho corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 7795/67. Jesús Gaxiola y coagraviados. 13 de enero de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO AGRARIO.".