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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 41
ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 41
El Tribunal Pleno hace suyo el criterio de la Segunda Sala en el sentido de que el Juez de Distrito está obligado a examinar la justificación de los conceptos violatorios contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos del acto reclamado y con los aducidos en el informe con justificación, pero, en rigor, no tienen el deber de analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, ya que no lo exigen los artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1258/76. María Cleofas Otáñez de Siqueiros. 29 de marzo de 1977. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 91-96, página 12. Amparo en revisión 2847/75. Ernesto Siqueiros Cuervo. 17 de agosto de 1976. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.