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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 43
CAMBIO DE SITUACION JURIDICA EN MATERIA PENAL, SOBRESEIMIENTO POR, CUANDO EL QUEJOSO YA HA PURGADO LA SANCION QUE SE LE IMPUSO O HA OPERADO LA PRESCRIPCION DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 43
Cuando de las constancias de autos se advierte claramente que al tiempo de que el Tribunal en Pleno resuelve el amparo en revisión, los quejosos y recurrentes, ya han purgado las penas impuestas o se ha declarado prescrita la sanción, tales circunstancias llevan a la convicción de que ha cambiado la situación jurídica de los recurrentes y de que debe sobreseerse el juicio de amparo, de acuerdo con lo prescrito por la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 4153/62. Sotero Duarte Martínez. 11 de enero de 1977. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 14, página 35. Amparo en revisión 4005/64. Juan Yáñez y coagraviado. 17 de febrero de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte, Volumen 28, página 37, tesis de rubro "LANZAMIENTO, ANTE JUICIO DE, PREVISTO POR LOS ARTICULOS 290 A 307 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN. SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO EN LA SITUACION JURIDICA DE PROCEDIMIENTO QUE DIO ORIGEN AL JUICIO DE GARANTIAS.".
Nota: En el Volumen 14, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA EN MATERIA PENAL, CUANDO EL QUEJOSO YA HA PURGADO LA SANCION QUE SE LE IMPUSO.".