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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 44
COMPETENCIA ENTRE SALAS DE LA SUPREMA CORTE EN AMPARO DIRECTO. CRITERIO PARA DIRIMIRLA. CASO EN QUE RESULTA COMPETENTE UN TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 44
El criterio mayoritario del Pleno en asuntos de controversias competenciales, atiende a tomar como base esencial para dirimirlas la naturaleza material del acto reclamado, lo que por analogía debe considerarse en igual forma aunque no se trate de un amparo en revisión sino de un amparo directo; pero aun atendiendo a dicha naturaleza material y no formal del acto reclamado, y aun cuando el amparo directo debiera ser de la competencia de la Sala que abarca dicha materia, la resolución procedente tendrá que ser dictada por un Tribunal Colegiado, cuando, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así lo fije la cuantía del negocio, independientemente de que, al haberse planteado originalmente la competencia entre dos Salas de la Suprema Corte, dicha cuantía no haya sido tomada en consideración para rechazar el conocimiento del problema competencial.
Precedentes
Amparo directo 5542/72. Maurilio Ramos Seijas. 25 de enero de 1977. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.