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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 44
COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 44
Si bien generalmente se estatuye en las legislaciones, como característica de los impuestos, la fijación en forma unilateral por el Estado y a los derechos se les considera como contraprestaciones por prestaciones que el Estado otorga, y así lo estiman los artículos 11 y 12 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa y 11 y 14 de la Ley de Hacienda del mismo Estado, tales definiciones no implican que para la creación de los derechos se tenga que tomar el parecer de los particulares. En derechos de cooperación, para respetar la garantía de audiencia, si se trata de obras cuyo costo se derrama entre los cooperadores, es necesario que éstos participen en la fijación del costo total de la obra. Mas cuando se trata de casos en los cuales la cuota fija, o sea que la ley la señala para todos los posibles casos, no es preciso el otorgamiento previo de la garantía de audiencia y sólo basta conceder recursos ordinarios para impugnar los actos de aplicación; el artículo 308 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa concede el recurso de revisión para impugnar las resoluciones o liquidaciones de la Tesorería General, de sus dependencias y de otras autoridades fiscales, con lo cual queda satisfecha la garantía de audiencia
Precedentes
Amparo en revisión 3708/75. José María Escobar Olivas. 15 de marzo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 30, página 87, tesis de rubro "COOPERACION, DERECHOS DE, PARA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS EN BENEFICIO DE PARTICULARES. LEY DE PLANEACION URBANISTICA DEL ESTADO DE SINALOA. NO ES VIOLATORIA DE LOS ARTICULOS 14 Y 31 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION FEDERAL.".