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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 45
COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA POSTERIOR Y NO PREVIA AL ACTO LEGISLATIVO DE FIJACION DE DERECHOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CUOTAS FIJAS, SEGUN DETERMINADA TARIFA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 45
En la creación de los derechos de cooperación mediante el sistema de cuotas fijas, como lo previene el Decreto 65 del Congreso del Estado de Sinaloa, y en la Ley de Desarrollo de Centros Poblados del propio Estado, el Estado, a través de sus diversos órganos, no está obligado a oír previamente la opinión de los posibles causantes o beneficiados con la realización de las obras, pues esa decisión la puede tomar en forma unilateral, ya que es el encargado de velar porque se efectúen las obras públicas necesarias para el buen funcionamiento de la colectividad. Además, en los actos legislativos que contengan mandatos de carácter general, abstracto e impersonal, no puede exigirse, para su creación, la audiencia previa, porque de esa forma se obstaculizaría o paralizaría la tarea del legislador y, por tanto, ha de entenderse satisfecha mediante la audiencia posterior al establecimiento de la norma, como lo previene el artículo 153 de la citada ley, en que los interesados están en posibilidad de impugnar ante las autoridades correspondientes la validez del acto de aplicación, y así pueden ser oídos en defensa antes de ser privados de sus propiedades, posesiones o derechos.
Precedentes
Amparo en revisión 6153/75. Juan Ramos Rusell y otros. 15 de marzo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 62, Primera Parte, página 21, tesis de rubro "COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA POSTERIOR Y NO PREVIA AL ACTO LEGISLATIVO DE FIJACION DE DERECHOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CUOTAS FIJAS SEGUN DETERMINADA TARIFA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".