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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 47
DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA. IMPUESTOS. LIQUIDACIONES Y EMBARGOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 47
Tratándose de una ley impositiva, se surte la causal de improcedencia relativa a presentación extemporánea de la demanda de amparo, transcurridos más de quince días entre el primer acto de aplicación y la presentación de la demanda de garantías; debiéndose considerar que no es verdad que hasta la fecha en que le son embargados a la quejosa bienes de su propiedad se hayan afectado sus intereses jurídicos, pues desde el primer acto de aplicación se lesiona a su esfera jurídica cuando se le formula una liquidación, y de ésta se deriva la obligación de pagar un tributo, pues al existir una obligación se determina la afectación en su esfera jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión 5353/74. Atanasia Contreras viuda de Martínez. 28 de junio de 1977. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: David Franco Rodríguez.