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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 57
DIVIDENDOS, IMPUESTOS SOBRE. LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LO ESTABLECEN NO SON AUTOAPLICATIVAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 57
Los decretos de 20 de enero de 143 y 1o. de marzo de 1945 que crearon y reformaron la fracción IX bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; los decretos de 13 de julio de 1943 y 20 de enero de 1944 que crearon y reformaron el artículo 67 bis el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el decreto de 28 de septiembre de 1945 que se levantó la suspensión de garantías y ratificó las leyes de emergencia en materia fiscal, no son de aplicación automática ni son dispositivos legales que por sí solo causen perjuicios a los quejosos, en cuanto que la obligación de pagar el impuesto del 8% sobre dividendos en cédula II se origina por el resultado del balance que llegue a la conclusión de que hubo efectivamente utilidad gravable, que es precisamente la base para la fijación del propio impuesto; por lo tanto, en relación, con tales preceptos de ley, se necesitan actos concretos de aplicación para que puedan ser combatidos por medio del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2401/50. "Abarrotes Laval", S.A. y coagraviados. 14 de junio de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Amparo en revisión 2223/60. Juan Pastrana Palma y Alvino Manzanilla Arce, como socios de Autos Elegantes, S. de R.L. 1o. de marzo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.