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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 71
DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE. LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LO ESTABLECEN NO SON AUTOAPLICATIVAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 71
Los preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 15, fracción IX bis) y de su reglamento (artículo 67 bis), no establecen obligaciones exigibles desde su expedición, esto es, "sin necesidad de requerimiento alguno", sino que por el contrario requieren de su concretización, de actos de autoridad con el fin de ser aplicados a los interesados, toda vez que los ordenamientos mencionados que imponen el impuesto sobre dividendos no son de acción automática, y por lo tanto, para que se incurra en violación de garantías precisan de un acto posterior de las autoridades. En tales condiciones, los quejosos no tienen la obligación de reclamar las repetidas disposiciones dentro del término establecido por el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2401/50. "Abarrotes Laval", S.A. y coagraviados. 14 de junio de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Amparo en revisión 322/50. Rubén Alcántara y coagraviados. 14 de junio de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro"IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS.DISPOSICIONES LEGALES QUE LO ESTABLECEN. NO SON DE ACCION AUTOMATICA.".