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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 109
INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CUANDO NO HA SURGIDO CONTROVERSIA ENTRE EL FUERO COMUN Y EL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 109
Si se promueve incompetencia por declinatoria ante un Juez del fuero común, indicándole que el competente es un Juez Federal, y el juzgador del fuero común resuelve por sentencia interlocutoria que él es el competente, y contra dicha resolución se interpone recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa y éste resuelve confirmando la sentencia del Juez del conocimiento, no se produce la invasión de la esfera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que no ha surgido controversia entre el fuero común y el fuero federal, puesto que exclusivamente intervinieron autoridades judiciales del fuero común, por lo que no corresponde resolver a la Suprema Corte de Justicia la competencia planteada.
Precedentes
Amparo en revisión 88/76. "Autobuses de la Costa", S.A. de C.V. 8 de marzo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA ENTRE JUECES DEL FUERO COMUN Y DEL FUERO FEDERAL.".