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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 111
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE MENOR. EJECUCION DE SENTENCIA SIN FIANZA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 111
La circunstancia de que se puede ejecutar, sin fianza, la sentencia interdictal apelada si así se solicita y de que quede supeditado el envío del expediente a segunda instancia a la ejecución del fallo recurrido, ninguna disposición constitucional viola, y debe estimarse así en bien de la celeridad de la justicia, como es el caso del interdicto de recuperar la posesión de menor en el código procesal del Estado de Nuevo León, ya que ningún motivo existe para considerar necesario el otorgamiento o la exigencia de una caución como garantía económica del padre, demandado en el juicio interdictal, ni del menor, pues aun cuando no se alega aquélla a favor de éste, es pertinente observar que la fianza sería inocua en relación con la ejecución de la sentencia de referencia ya que a la luz de una observancia general al padre, aún privado de la posesión material del menor, podría asistirle la obligación de procurarle la satisfacción de sus necesidades (alimentos, por ejemplo) y en tal virtud la determinación del interdicto, cuyo objetivo tuvo la guarda y protección del menor, debe ejecutarse sin sujeción al otorgamiento de fianza, máxime si se considera que al ser resuelto tal interdicto y dar posesión interina del menor a uno de los progenitores, el padre perdidoso, si bien es privado de sus derechos actuales sobre la posesión del menor, tales derechos no son estimables en dinero, y la ejecución de la sentencia de que se trata en manera alguna repercute inmediata y directamente sobre su situación económica ni mucho menos le merma ganancia patrimonial alguna. Todavía más, aun cuando no haya concluido el juicio por estar pendiente la resolución del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interdictal, es claro que la privación de tales derechos no es definitiva y los efectos de aquélla pueden ser reparables si el fallo se revoca, condenándose en este caso no sólo al pago de costas del juicio, sino también a la restitución del menor, por lo que no hay privación definitiva de derechos; y aun cuando las costas comprenden solamente los gastos judiciales necesarios y los honorarios del abogado, es de estimarse que su condena, junto con la restitución mencionada, restablecen las cosas al estado que tenían antes de la ejecución de la sentencia interdictal, se satisfacen las exigencias de la justicia y de la celeridad de ésta, no se deja sin materia la segunda instancia y se conserva el equilibrio de las partes litigiosas en la tramitación del juicio interdictal y del recurso de apelación hecho valer contra la sentencia que en aquél recaiga. No se pretende, pues, privar al quejoso de sus posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales establecidos y con justo apego a las leyes aplicables.
Precedentes
Amparo en revisión 1964/76. Horacio Moreno Caballero. 28 de junio de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA INTERDICTAL, EJECUCION DE LA, SIN FIANZA.".