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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 112
INVASION DE ESFERAS DE LA AUTORIDAD LOCAL A LA FEDERAL EN SENTENCIA DEFINITIVA. CRITERIO PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA, CUANDO SE ALEGA EN AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 112
Los razonamientos contenidos en la tesis de jurisprudencia titulada: "LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN, NO CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A UN JUEZ DE DISTRITO", publicada en el Volumen 72, Primera Parte, página 48, son exactamente aplicables a los casos en que se alega invasión de esferas de la autoridad local a la federal en la sentencia definitiva, que es el criterio para determinar la competencia de la autoridad revisora y si se trata de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia o ante los Tribunales Colegiados de Circuito y no ante los Jueces de Distrito. En el caso en el que se combate la sentencia definitiva pronunciada por un Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Fiscal de un Estado cuyas sentencias tengan fuerza definitiva, tanto porque se estima aplicada una ley inconstitucional, como porque en la misma sentencia se invade la esfera de las autoridades federales, el amparo debe tramitarse ante la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, según la competencia prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por impugnarse una sentencia definitiva. Realmente no se trata de un amparo por invasión de esferas que deba tramitarse ante los Jueces de Distrito, y se presume que la invasión de esferas que se estima se ha realizado en la segunda instancia, debe ser examinada como un concepto de violación por el tribunal revisor, independientemente de cuál sea el contenido de los conceptos de violación.
Precedentes
Amparo en revisión 1202/75. Comisión Federal de Electricidad. 3 de mayo de 1977. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Amparo directo 2774/76. Gabinete, S.A. 12 de abril de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Amparo directo 2316/76. Stéreo Jet de México, S.A. 18 de enero de 1977. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 91-96, página 94. Amparo directo 1468/76. Anodize de México, S.A. 19 de octubre de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volumen 74, página 24. Reclamación en el expediente 3484/74. J.M. Cecias, S.A. 25 de febrero de 1975. Mayoría de doce votos. Disidentes: Alfonso López A., Ezequiel Burguete F., Ramón Canedo A., María Cristina Salmorán de T. y Salvador Mondragón Guerra. Ponente: David Franco Rodríguez.
Nota: En los Volúmenes 74 y 72, páginas 24 y 23 respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES, AMPARO CONTRA, CUANDO SE ALEGA INVASION DE ESFERAS DE LA AUTORIDAD LOCAL A LA FEDERAL EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. CRITERIO PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA.".