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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 115
JUICIO DE INCONFORMIDAD. CASO DE EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA EN QUE SE INSTAURA
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 115
Si el representante comunal propietario y el apoderado del representante comunal suplente del poblado actor, manifiestan haber tenido conocimiento, en determinada fecha, de la resolución presidencial impugnada, y la demanda en que promueven el juicio de inconformidad contra dicha resolución, aparece, atendiendo al sello de la oficina de certificación y correspondencia de esta Suprema Corte, presentada fuera de los quince días siguientes a tal fecha de conocimiento, debe desecharse y declarar que ha quedado firme la referida resolución presidencial. En efecto, el artículo 379 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al establecer que el juicio de inconformidad debe promoverse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado la resolución presidencial, implícitamente se refiere a la fecha de conocimiento de esa resolución por la parte inconforme.
Precedentes
Juicio de inconformidad 9/74. Poblado de Santiago Mitlatongo, Municipio y Distrito de Nochixtrán, Estado de Oaxaca. 1o. de marzo de 1977. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.