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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 118
LEYES DE EMERGENCIA, INCORPORACION A LA LEGISLACION ORDINARIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 118
No es exacto el argumento de la indebida ratificación de las disposiciones de emergencia por parte del Congreso de la Unión, ya que no fueron las disposiciones de emergencia las que fueron incorporadas a la legislación ordinaria por el citado Congreso, sino las tributarias que quedaron ya en calidad de ordinarias, y esto de acuerdo con sus propias facultades legislativas consignadas en los artículos 71 y 72 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 322/50. Rubén Alcántara y coagraviados. 14 de junio de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXXVI, página 427. Amparo en revisión 832/48. Cooperativa de Autobuses Monterrey-Villa Santiago, El Cercado S.C.L. y coagraviados. 2 de junio de 1959. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del Ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 68, Primera Parte, página 35, tesis de rubro "LEYES DE EMERGENCIA. INCORPORACION A LA LEGISLACION ORDINARIA.".
Nota: En el Volumen XXXVI, página 427, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES DE EMERGENCIA. INCORPORACION A LA LEGISLACION ORDINARIA.".