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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 119
LEYES DE EMERGENCIA. PREVENCION GENERAL INNECESARIA DE SU INCORPORACION POR EL CONGRESO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 119
No es exacto que por su virtud de la ratificación de las leyes de emergencia, hecha en el decreto de 28 de septiembre de 1945, se prolongara el estado de suspensión de garantías, puesto que lo que se cambió fue la naturaleza de los impuestos, que quedaron en calidad de ordinarios, sin que para ello fuera necesario que el Congreso de la Unión incluyera la prevención general relativa a la incorporación en el texto literal de las normas legales que adoptó, pues bastó con que las repetidas disposiciones quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria, para que aquéllas fueran convertidas formal y materialmente en leyes provenientes de autoridad legítima.
Precedentes
Amparo en revisión 322/50. Rubén Alcántara y coagraviados. 14 de junio de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.