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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 119
LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 119
La ley de 28 de septiembre de 1945, que incorporó a la legislación ordinaria las de emergencia, no es otra cosa que la actuación del Congreso de la Unión, como Poder Legislativo, que ratificó las disposiciones de emergencia para crear una nueva ley y convertirlas en legislación ordinaria formal y materialmente tal y como si hubiera sido expedidas por el Congreso de la Unión en todos sus dispositivos, por lo que el Congreso satisfizo las normas de expedición de las leyes que consignan los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 2223/60. Juan Pastrana Palma y Alvino Manzanilla Arce, como socios de Autos Elegantes, S. de R.L. 1o. de marzo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 68, página 36. Amparo en revisión 7967/47. The City Ice & Co. Jack B. Martín, William A., Schmid, Richard C. Muckerman, Fred F. Rhode y Charles Aaron. 20 de agosto de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 68, Primera Parte, página 37, tesis de rubro "LEYES DE EMERGENCIA RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO.".