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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232759
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 120

LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO. NO CONTRARIA MANDATO CONSTITUCIONAL ALGUNO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 120

Precedentes

Amparo en revisión 322/50. Rubén Alcántara y coagraviados. 14 de junio de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario:Efraín Polo Bernal. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 68, Primera Parte, páginas 36 y 37, tesis de rubro "LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO.".
Registro digital (IUS): 232759