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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 120
LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO. NO CONTRARIA MANDATO CONSTITUCIONAL ALGUNO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 120
El Poder Legislativo, al refrendar las disposiciones de emergencia, no violó ningún mandato de la Constitución ya que el Congreso de la Unión, al restablecer el orden constitucional, pudo como Poder Legislativo y en forma simplificada hacer la ratificación de aquéllas disposiciones para convertirlas formal y materialmente en leyes ordinarias y como provenientes del Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión 322/50. Rubén Alcántara y coagraviados. 14 de junio de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario:Efraín Polo Bernal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 68, Primera Parte, páginas 36 y 37, tesis de rubro "LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO.".