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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 121
LEYES DE IMPUESTOS. CUANDO NO SON AUTOAPLICATIVAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 121
No puede considerarse que una ley sea autoaplicativa en cuanto al cobro de un impuesto, por el hecho de que ordene que los causantes tienen la obligación de presentar declaraciones sin requerimiento alguno por parte de la de la autoridad, ya que lo que le daría carácter de autoaplicativa, sería que desde el momento en que adquiere vigencia automáticamente hiciera exigible el cobro del impuesto al causante, pero si éste es necesario que se den las supuestas de la ley para que se determine el cobro, en manera alguna puede considerarse que se esté en presencia de una ley autoaplicativa.
Precedentes
Amparo en revisión 2401/50. "Abarrotes Laval", S.A. y coagraviados. 14 de junio de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.