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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 133
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO INOPERANTE CUANDO SE SURTE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 133
Aun cuando en el agravio se consigne una violación vinculada con las normas procesales que informan el juicio de amparo, en cuanto se estime que el Juez de Distrito aplicando indebidamente el artículo 157 de la Ley de Amparo dejó de aplazar la audiencia constitucional en la forma y términos que previene el diverso artículo 152 de la misma ley, este Tribunal Pleno considera que es innecesario su estudio, cuando aun en la hipótesis de resultar fundado, sería ocioso ordenar la reposición del procedimiento, porque en el caso se surta una causal de improcedencia distinta de las invocadas por el juzgador en la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo en revisión 838/62. José Vázquez y coagraviados. 21 de junio de 1977. Mayoría de once votos. Disidentes: Antonio Rocha Cordero, J. Ramón Palacios Vargas, Arturo Serrano Robles, Carlos del Río Rodríguez, Salvador Mondragón Guerra y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.