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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 136
SOBRESEIMIENTO, REVOCACION DEL. ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION Y RESERVA DE JURISDICCION INNECESARIOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 136
Aun cuando en la revisión se considere infundada la causa de improcedencia expuesta por el Juez de Distrito en la sentencia recurrida, resulta ocioso hacer el estudio de los actos reclamados de la autoridad ejecutora responsable, como lo dispone la fracción III del artículo 91 de la Ley de Amparo, si el quejoso hace derivar la inconstitucionalidad de ellos de los mismos vicios que arguye contra la ley impugnada y señala tales actos como de aplicación de ese mismo ordenamiento. Por tanto, también es innecesario hacer la reserva de jurisdicción al Tribunal Colegiado correspondiente, ya que la declaración que se produzca en relación con los preceptos controvertidos, sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad, comprenderá la de dichos actos, cuando no son atacados por vicios propios.
Precedentes
Amparo en revisión 1964/76. Horacio Moreno Caballero. 28 de junio de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.