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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 139
VEHICULOS, DAÑOS CAUSADOS POR. ASEGURAMIENTO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE COLIMA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 139
Al consignar el legislador estatal, en el artículo 28 del Código Penal de Colima, que tratándose de los daños causados por vehículos, éstos quedarán afectos a la reparación, facultando a los Jueces para decretar el aseguramiento respectivo, no instituyó en modo alguno una medida definitiva ni por infractora del artículo 14 constitucional, toda vez que no se priva concluyentemente al propietario de sus derechos sobre el vehículo, sino sólo provisionalmente mientras se decide en definitiva, en un procedimiento incidental, si ha lugar o no a la reparación del daño, siendo oportuno advertir que en tal procedimiento el titular del derecho puede ser escuchado en relación con sus pretensiones, amén de que es perfectamente factible que recobre el mueble antes de que se dicte sentencia, previo depósito en efectivo o fianza; independientemente de que la interlocutoria que en su oportunidad se emita determinará si el vehículo causante del daño queda o no afecto a la reparación y, en caso afirmativo, aun la ley otorga a los interesados el recurso de apelación. Lo anterior lleva a la conclusión ineludible de que no existe infracción al derecho fundamental consagrado por el artículo 14 de la Constitución General de la República; máxime si se considera que la sociedad está interesada, no sólo en que se persigan e investiguen los delitos, sino también en que los responsables sean castigados adecuadamente obligándolos a resarcir a las víctimas los daños ocasionados, lo que no podría lograrse si se permitiera que los bienes objeto del delito que provisionalmente han sido asegurados, se sustrajeran de la esfera de atribuciones de quienes están encargados de impartir justicia. Por eso se explica que la ley penal imponga al órgano jurisdiccional encargado de la averiguación correspondiente, la obligación de asegurar, ante todo, los bienes de que se trata, independientemente de considerar a quién pertenecen; siendo en el curso de la instrucción donde los interesados deben acreditar la propiedad de los mismos.
Precedentes
Amparo en revisión 5238/75. Enrique Ríos Dueñas. 11 de enero de 1977. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 79, página 31. Amparo en revisión 5458/74. Juan Cárdenas Gutiérrez. 31 de julio de 1975. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 66, página 67. Amparo en revisión 3173/64. Automotriz Monterrey, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.
Nota:
En el Volumen 79, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "VEHICULOS, DAÑOS CAUSADOS POR. ASEGURAMIENTO. EL ARTICULO 28 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE COLIMA NO VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS, ASEGURAMIENTO DEL VEHICULO PARA LA REPARACION DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).".